Que, contra el auto de vista, las demandantes, a fs
Que, contra el auto de vista, las demandantes, a fs. 214-215, interponen recurso de casación, fundamentando que la resolución recurrida aplica contradictoriamente normas procesales y que no se tomaron en cuenta los argumentos de la demanda, haciendo referencia a los arts. 9º y 43 del Cód. Proc. Trab., ya que se hubiera violentado el principio de la seguridad jurídica, porque consideran que la judicatura laboral es competente para resolver el presente proceso, por lo que concluyen que se case la sentencia y el auto de vista y se declare probada la demanda con las formalidades de ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por las actoras, por auto de vista Nº 031/03 de
- Que, contra el auto de vista, las demandantes, a fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, debemos recordar, que conforme
- Que, de la revisión del recurso, se colige que las recurrentes no cumplieron los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
