Auto Supremo AS/0607/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o


CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige lo siguiente:

I.- En el recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia que el tribunal ad quem al revocar la sentencia ha incurrido en violación e interpretación errónea de disposiciones de orden público; al desconocer los arts. 4 de la L.G.T., 70 del C.P.T. y 162 de la C.P.E., que son la irrenunciables los derechos sociales siendo nulos los actos o convenciones contrarios a la ley; que cae en esa previsión el acta de entendimiento de 13 de mayo de 2001, por el cual la parte patronal y la Dirección Dptal del Trabajo y Micro Empresas, han cometido atropellos violando el D.L. No. 38 de 7 de febrero de 1944, porque los obreros elegidos a cargos directivos sindicales, no pueden ser destituidos sin previo proceso y que tampoco existe tal proceso tramitado ante Juez del Trabajo y Seguridad Social; que el auto de vista también vulneró los art. 3 inc. g), 4, 63 y 64 del Cód. Proc. Trab., porque aparte de la reincorporación también se demandó el pago de salarios por el tiempo de dure la suspensión hasta la conclusión del mandato como dirigentes sindicales.

Sobre el particular, es evidente que en sujeción al art. 77 y sgtes. de la Ley No. 2028 de 28 de octubre de 1999, se determinó que las Alcaldías Municipales, son responsables de los procesos de planificación estratégica del plan de desarrollo urbano y territorial, bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema de Planificación Nacional y de la Ley de Administración y Control Gubernamental, garantizando el carácter participativo del mismo; estableciendo además, que está a su cargo, la formulación de esquemas de ordenamiento territorial y urbano, asignación de usos de suelo, determinación de patrones de asentamiento, edificación, urbanización, fraccionamiento y otros, implicando con ello que las antiguas Oficinas Técnicas del Plan Regulado (0.T.P.R.), que se instituyeron en diferentes ciudades del País, deban ser disueltas, porque las atribuciones que antes ostentaban pasaron a depender de los Municipios. En ese marco, la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Ordenanza Municipal No. 004 A/2000 de 10 de marzo de 2000 (fs. 28-29), por el que aprueba la estructura orgánica del Ejecutivo Municipal, y posteriormente, mediante la Resolución Administrativa Nº 354/2000, de 12 de julio de 2000 (fs. 26-27), estableció el proceso de transferencia de la O.T.P.R. a la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial de la H.A.M., bajo la Dirección de Planificación y Programación.

Ante tal situación, en cumplimiento a la Ley de Municipalidades, el municipio demandado, estableció el marco normativo estableciendo el procedimiento del traspaso de la Dirección de Planificación y la Unidad Central de Datos de la O.T.P.R., empero en ningún momento dispuso el traspaso de los funcionarios dependientes de ese organismo, a quienes, previa suscripción de un acta de entendimiento de 13 de marzo de 2001 (fs. 5-7), acordó el pago de beneficios sociales, en favor de todos los funcionarios que fueron despedidos