En grado de apelación, por auto de vista No
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 178-179 interpuesto por José Luís Rodríguez Montenegro, Alexander Escalante Budelman, Elio Saúl Romero Sandoval, Wilfredo Ayala Paz, Gilberto Moreno Murry, Reyes Carlos Weber Barba y Beatriz Rodríguez Montenegro, contra el auto de vista No.176 de 16 de julio de 2003 (fs. 173-174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social de reincorporación seguido por los recurrentes contra la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, la respuesta de fs. 182-183, el dictamen fiscal de fs. 186-187, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 25 de enero de 2003 (fs. 148-150), declarando probada en parte el derecho demandado de fs. 17-18 con costas, declarando haber lugar al reintegro de beneficios sociales ordenando al municipio demandado pague a favor de los ex dirigentes sindicales: Elio Saúl Romero Sandoval, la suma de Bs. 23.651,49; Alexander Escalante Budelman, Bs. 18.641,42; Reyes Carlos Weber Barba, Bs. 17.628,70; Wilfredo Ayala Paz, Bs. 15.362,81 y José Luis Montenegro, Bs. 17.452,21.-
En grado de apelación, por auto de vista No.176 de 16 de julio de 2003 (fs. 173-174), revocó la sentencia de fs. 148-150 y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de reincorporación y pago de sueldos de fs. 11-18, incoada por los demandantes; sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En el caso sub-lite, la pretensión de los actores impetrando la reincorporación y pago de
- II
- Lo aseverado en el recurso carece de fundamentación, al no precisar las normas legales infringidas
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso además de ser confuso carece
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
