En el caso sub-lite, la pretensión de los actores impetrando la reincorporación y pago de
En el caso sub-lite, la pretensión de los actores impetrando la reincorporación y pago de sueldos, en base al fuero sindical del que gozaban a tiempo de que el Plan Regulador (O.T.P.R.) paso a depender de la Alcaldía Municipal de la ciudad de santa Cruz, en aplicación de la ley 2028 de Municipales, no es procedente, porque la O.T.P.R. quedó disuelta y sus funcionarios al ser despedidos cobraron sus beneficios sociales conforme a ley, como acreditan los actuados de fs. 30-89; por consiguiente se extinguió la relación obrero patronal entre los demandantes y la entidad en que prestaban sus servicios, por lo tanto no es posible disponer reincorporación a una institución que ya no existe ni puede aplicarse en el caso presente, el D.L. No. 38 de 7 de febrero de 1944 contra un empleador inexistente, precisamente en sujeción a lo dispuesto por la última parte del art. 21 del D.L. No. 07204 de 3 de junio de 1965 que el sindicato quedará disuelto de hecho por cierre de la empresa; en consecuencia al no ser procedente la reincorporación tampoco puede determinarse el pago de salarios, como ha establecido este Supremo Tribunal en otro caso similar mediante A.S. No. 419 de 10 de julio de 2.006, entre otros
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En el caso sub-lite, la pretensión de los actores impetrando la reincorporación y pago de
- II
- Lo aseverado en el recurso carece de fundamentación, al no precisar las normas legales infringidas
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso además de ser confuso carece
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
