Auto Supremo AS/0607/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2006

Fecha: 10-Ago-2006

En el caso sub-lite, la pretensión de los actores impetrando la reincorporación y pago de


En el caso sub-lite, la pretensión de los actores impetrando la reincorporación y pago de sueldos, en base al fuero sindical del que gozaban a tiempo de que el Plan Regulador (O.T.P.R.) paso a depender de la Alcaldía Municipal de la ciudad de santa Cruz, en aplicación de la ley 2028 de Municipales, no es procedente, porque la O.T.P.R. quedó disuelta y sus funcionarios al ser despedidos cobraron sus beneficios sociales conforme a ley, como acreditan los actuados de fs. 30-89; por consiguiente se extinguió la relación obrero patronal entre los demandantes y la entidad en que prestaban sus servicios, por lo tanto no es posible disponer reincorporación a una institución que ya no existe ni puede aplicarse en el caso presente, el D.L. No. 38 de 7 de febrero de 1944 contra un empleador inexistente, precisamente en sujeción a lo dispuesto por la última parte del art. 21 del D.L. No. 07204 de 3 de junio de 1965 que el sindicato quedará disuelto de hecho por cierre de la empresa; en consecuencia al no ser procedente la reincorporación tampoco puede determinarse el pago de salarios, como ha establecido este Supremo Tribunal en otro caso similar mediante A.S. No. 419 de 10 de julio de 2.006, entre otros