CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, resolviendo la apelación de fs. 74-75, con la pertinencia del art. 236 del Cód Pdto. Civ., revoca el auto complementario de 18 de enero de 2001 de fs. 72, manteniendo firme la sentencia de fs. 67-68, en razón de que fue dictado en infracción de los arts. 196-II del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab., por cuanto, altera el texto sustancial de la sentencia, toda vez que dispone el pago de beneficios sociales del actor en ejecución del fallo, con indexación prevista en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, sobre montos inexistentes, por estar la demanda del actor dirigida a su reincorporación y restitución de funciones en la Honorable Comuna de La Paz, no así al pago de beneficios sociales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 008/03 de 22 de enero de
- Que, contra el auto de vista, de 22 de enero de 2003, la parte demandante,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
