Que, contra el auto de vista, de 22 de enero de 2003, la parte demandante,
Que, contra el auto de vista, de 22 de enero de 2003, la parte demandante, invocando el amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab.; 250, 253 incs. 1) y 2) del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación, acusando en el fondo la violación de los arts. 43, 44, 157, 162-II, 228 de la C.P.E.; 2 inc. b), 9, 28, 29 de la Ley Nº 1178; D.S. 23318-A; 3 incs. g) e i), 202 tercer párrafo del Cód. Proc. Trab., pidiendo se dicte auto supremo casando el auto de vista con las formalidades de ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 008/03 de 22 de enero de
- Que, contra el auto de vista, de 22 de enero de 2003, la parte demandante,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
