Auto Supremo AS/0609/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2006

Fecha: 10-Ago-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


2.- En el recurso que se examina, el recurrente no obstante alegar que recurre de casación en el fondo por las causales previstas en los incs. 1) y 2) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., omite fundamentar en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 196-II del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab., en que se sustenta el fallo recurrido o cuales son las contradicciones que contiene, limitándose a acusar la supuesta violación de varias disposiciones legales no aplicadas en el fallo recurrido, entre las que si bien menciona los arts. 162 de la C.P.E. y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., cabe aclarar que el Tribunal de alzada, precisamente en resguardo de la irrenunciabilidad de los derechos sociales que la Constitución consagra a favor de los trabajadores, ha salvado en forma expresa el derecho del actor para acudir ante la entidad demandada a hacer efectivo el cobro de sus beneficios, por una parte y, por otra, que no estando entre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, el pago de los beneficios sociales del actor, no se encuentra conexitud con la reincorporación y restitución de funciones demandadas, para la aplicación del inc. c) del art. 202 del Cód. Proc. Trab., otorgando como "conexos" otros beneficios que hacen el objeto de otro proceso, como equívocamente pretende el recurrente tratando de salvar en la vía del recurso, los efectos adversos de una acción que voluntariamente eligiera.

Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 129-130, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 117-119, con costas