CONSIDERANDO: Que Daniel Chipana y Nicolás Callizaya, interponen recurso de compulsa (fs
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 32-33, interpuesto por Daniel Chipana y Nicolás Callisaya contra el Auto No. 335/06 SSA-I de 28 de julio de 2006, que declara desierto el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista No. 007/05 de 17 de enero de 2006, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Daniel Chipana Mamani y otros contra la Prefectura del Departamento de La Paz, representado por Zdenka Vargas Vucsanovich, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO: Que Daniel Chipana y Nicolás Callizaya, interponen recurso de compulsa (fs. 32-33) contra el Auto de 28 de julio de 2006 (fs. 28-28 vta.), que declara desierto el recurso de casación interpuesto contra el A.V. No. 007/05 "debiendo ser A.V. Nº.007/06" de 17 de enero de 2006, con el argumento de que ".........la parte recurrente no efectuó la provisión del porte de correo hasta el 5 de junio de 2006, fecha en que se cumplía el plazo concedido por el art. 212 del Código Procesal de Trabajo" (textual)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que Daniel Chipana y Nicolás Callizaya, interponen recurso de compulsa (fs
- CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la sala compulsada,
- CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
