CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la sala compulsada,
CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la sala compulsada, pronunció el Auto de Vista de 17 de enero de 2006 ( fs. 7), por el que confirma la sentencia dictada por el inferior en grado; contra dicha resolución, Daniel Chipana Mamani, representante de los ex trabajadores de la PIL La Paz (y otros), interpone recurso de casación (fs 8 a 12), recurso que en rebeldía de la institución demandada, es concedido por proveído de 08 de mayo de 2006 (fs. 13 vta.) y notificado al compulsante en fecha diecisiete de mayo de 2006 años a horas once diecinueve como cuya consecuencia el plazo para proveer el porte de remisión para ante este tribunal supremo conforme exige el art. 212 del Adjetivo Laboral, vencía el 27 de mayo (10 días) y no como erróneamente señalo el tribunal ad quem en el auto de 28 de julio de 2006 (fs 28), que el término vencía recién el 5 de junio de 2006 (ver 1er considerando)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que Daniel Chipana y Nicolás Callizaya, interponen recurso de compulsa (fs
- CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la sala compulsada,
- CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
