Auto Supremo AS/0635/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la sala compulsada,


CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la sala compulsada, pronunció el Auto de Vista de 17 de enero de 2006 ( fs. 7), por el que confirma la sentencia dictada por el inferior en grado; contra dicha resolución, Daniel Chipana Mamani, representante de los ex trabajadores de la PIL La Paz (y otros), interpone recurso de casación (fs 8 a 12), recurso que en rebeldía de la institución demandada, es concedido por proveído de 08 de mayo de 2006 (fs. 13 vta.) y notificado al compulsante en fecha diecisiete de mayo de 2006 años a horas once diecinueve como cuya consecuencia el plazo para proveer el porte de remisión para ante este tribunal supremo conforme exige el art. 212 del Adjetivo Laboral, vencía el 27 de mayo (10 días) y no como erróneamente señalo el tribunal ad quem en el auto de 28 de julio de 2006 (fs 28), que el término vencía recién el 5 de junio de 2006 (ver 1er considerando)