Auto Supremo AS/0635/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art


CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art. 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación solo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación. De otro lado se tiene, que el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art 262 del Adjetivo Civil (modificado por el art. 26 de la Ley Nº- 1760), es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b)Cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se halla previsto en los casos señalados por el art. 255 del código citado. De lo expuesto se concluye, que el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta e incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo, concluyendo que el tribunal de apelación al haber declarado desierto el recurso de casación dio estricta aplicación a lo establecido por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo