CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 89-90, interpuesto por Waldo Rodríguez Gutiérrez contra el auto de vista Nro. 156/03-SS-III de 22 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra CORDEPAZ; el auto concesorio del recurso de fs. 91, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs.93; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 13 de febrero de 2002, pronunció la sentencia de fs. 67-69, declarando improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva
- Por otro lado, el art
- En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio -dentro
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta, insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
