En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio -dentro
En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio -dentro del expediente- del auto que recurre; posteriormente se limita a mencionar que se "olvidó" y no se consideró, en las resoluciones de instancia, la aplicación de algunas normas laborales adjetivas, como son los arts. 160 y 66 del Cód. Proc. Trab, sin reparar que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas al tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental. Finalmente, acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, empero no demuestra con documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta de los inferiores
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva
- Por otro lado, el art
- En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio -dentro
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta, insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
