Por otro lado, el art
Por otro lado, el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. en su inc. 3) señala, entre otros casos, que procede el recurso de casación cuando se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho y que este último deberá demostrarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva
- Por otro lado, el art
- En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio -dentro
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta, insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
