CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-127, interpuesto por Isabel Salas Mena, representante legal de la empresa Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., contra el auto de vista Nº 175/03 SSA-III de 10 de septiembre de 2003 (fs. 123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Cipriano Gamarra Guaricallo, contra la recurrente, la respuesta de fs. 129-130, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 27/2001 de 1 de diciembre de 2001 (fs. 104-108), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 e improbada la excepción perentoria de prescripción, opuesta a fs. 44-45 vlta., disponiendo que la demandada Isabel Salas Mena, propietaria de la empresa Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 13.489,32.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacación por 9 meses y 11 días gestión 2000 y sueldo devengado por 7 días
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 175/03 SSA-III de 10 de septiembre
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
