CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 163-165, interpuesto por Enrique Rada Arteaga, en representación del demandado Luís Fernándo Campuzano Ascarrunz, Gerente Regional de la empresa General Dental (GEDESA), contra el auto de vista Nº 144/2003 SSA-II de 26 de agosto de 2003 (fs. 160), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Mónica Beatriz Rodrigo Severich, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 166-168, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 108/2001 el 23 de noviembre de 2001 (fs. 145-147), declarando probada la demanda de fs. 9, con costas, ordenando que la empresa demandada, mediante su representante, cancele a favor de la actora, Bs. 18.590,33.- por concepto de desahucio, indemnización, reintegro de aguinaldo y salarios devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el indicado apoderado del demandado interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por otra parte, sin hacer una diferenciación puntual de ambos recursos, alega la casación del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
