Auto Supremo AS/0645/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Por otra parte, sin hacer una diferenciación puntual de ambos recursos, alega la casación del


En el caso presente, el recurrente, fundamenta el recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando la violación de normas referidas a la valoración de la prueba, denunciando que no se habría considerado la prueba de descargo presentada; empero, en toda su fundamentación no identifica claramente cuál el error de hecho o de derecho incurrido por el Tribunal ad quem, respecto a dicha valoración; específicamente no determina qué aspectos demuestra esa prueba y qué aspectos no hubieran sido considerados por los de grado.

Por otra parte, sin hacer una diferenciación puntual de ambos recursos, alega la casación del proceso y luego la nulidad, mezclando los fundamentos, ignorando que cada uno de estos recursos son independientes, pues se sustentan en diferente normativa y tienen diferente resolución. Así los errores in judicando, se sustentan para la casación del proceso y las causales para su procedencia se encuentran descritas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que los errores in procedendo, se fundamentan para determinar la nulidad de obrados y se encuentran especificadas en el art. 254 del mencionado Código Adjetivo, aspectos que el recurso no distingue y hace que la competencia de este Tribunal no se abra para poder considerarlo