Por otra parte, sin hacer una diferenciación puntual de ambos recursos, alega la casación del
En el caso presente, el recurrente, fundamenta el recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando la violación de normas referidas a la valoración de la prueba, denunciando que no se habría considerado la prueba de descargo presentada; empero, en toda su fundamentación no identifica claramente cuál el error de hecho o de derecho incurrido por el Tribunal ad quem, respecto a dicha valoración; específicamente no determina qué aspectos demuestra esa prueba y qué aspectos no hubieran sido considerados por los de grado.
Por otra parte, sin hacer una diferenciación puntual de ambos recursos, alega la casación del proceso y luego la nulidad, mezclando los fundamentos, ignorando que cada uno de estos recursos son independientes, pues se sustentan en diferente normativa y tienen diferente resolución. Así los errores in judicando, se sustentan para la casación del proceso y las causales para su procedencia se encuentran descritas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que los errores in procedendo, se fundamentan para determinar la nulidad de obrados y se encuentran especificadas en el art. 254 del mencionado Código Adjetivo, aspectos que el recurso no distingue y hace que la competencia de este Tribunal no se abra para poder considerarlo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el indicado apoderado del demandado interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por otra parte, sin hacer una diferenciación puntual de ambos recursos, alega la casación del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
