En el caso presente, la recurrente, sin ostentar poder alguno, fundamenta el recurso de casación;
En el caso presente, la recurrente, sin ostentar poder alguno, fundamenta el recurso de casación; pese a que el demandante suscribe el referido memorial; empero sin seguir la técnica procesal exigida para este tipo de recurso, a manera de alegato, hace una relación desordenada de algunas presuntas infracciones, cita doctrina, legislación comparada e incluso anteproyectos de leyes, sin identificar puntualmente en ningún momento la violación, aplicación indebida o la interpretación errónea de ninguna norma y concluye solicitando que se pague a su defendido conforme a lo liquidado por la inspectoría del trabajo, sin establecer un petitorio claro respecto de las pretensiones de su recurso, que a todas luces sólo evidencia el retraso del proceso por la interposición del presente recurso sin fundamento alguno, aspectos que impiden abrir la competencia de este Tribunal, porque, no se ha identificado ningún presunto error "in judicando" pues, no puede fundar la casación de un proceso laboral, la solicitud obscura que hace un abogado, sin ostentar poder alguno
- PARTES: Felíx Maita Durán c/ Empresa de Servicios de Seguridad "SIPPO"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 306 de
- Que, contra el auto de vista, la indicada abogada, en representación del demandante, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, la recurrente, sin ostentar poder alguno, fundamenta el recurso de casación;
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
