Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare la prescripción de los
Que, contra las indicadas resoluciones, la representante de la Cooperativa demandada, interpone recurso de casación (fs. 177-179), en el que denuncia que en cumplimiento de los arts. 120 de la L.G.T., 163 de su D.R., y 1510 inc. 3 del Cód. Civ., se habría operado la prescripción de los derechos del actor, por lo que invoca dicha prescripción respecto de las pretensiones del demandante en cuanto concierne a los 15 primeros años de trabajo porque no fue una relación laboral permanente. Por último indica que por el mismo motivo de la inexistencia de una relación de trabajo permanente se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, provocando la aplicación indebida de D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare la prescripción de los derechos del trabajador por los años no reclamados oportunamente y se case igualmente dicha resolución porque no existió una relación laboral de carácter permanente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, formulada por la representante de la Cooperativa demandada (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare la prescripción de los
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
