Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso de fundamentar su recurso, es decir identificar cuáles son los errores in judicando que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, porque refieren que se hubieran operado la prescripción de los derechos del actor sin que este aspecto se hubiera considerado por los de grado, no pudiendo ser admitida en casación una cuestión de esa naturaleza, al ser este recurso de puro derecho que sólo puede ingresar a analizar la prueba producida, cuando se demuestre por hechos y documentos auténticos que consten en el expediente, error de hecho o de derecho, circunstancias que la recurrente no ha demostrado en su recurso respecto de la aludida prescripción. Similar contexto ocurre sobre el alegado error de derecho en la apreciación de la prueba que conllevó a una presunta aplicación indebida del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, porque la recurrente, tampoco identificó ese error, conforme exige el art. 253 inc. 3) parte in fine del Cód. Pdto. Civ., situación que impide se abra la competencia de este Tribunal para considerar el referido recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
