CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 177-179, interpuesto por Elvira Zamora Vda. de Moscoso en representación de la Cooperativa Educacional ILADE LTDA., contra el auto de vista Nº 059/2003 de 23 de septiembre de 2003 (fs. 169-170), y auto de negativa de la complementación de enmienda de 26 de septiembre de 2003 (fs. 172 vta.), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Juan Miguel Zegarra Ibarra, contra la Cooperativa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 181-182, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 32/2003 el 25 de julio de 2003 (fs. 143-146) y el auto complementario de 4 de agosto de 2003 (fs- 149), declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago, sin costas, ordenando que la entidad demandada cancele al actor Bs. 10.715,58.- por desahucio, indemnización y bono de antigüedad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, formulada por la representante de la Cooperativa demandada (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare la prescripción de los
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
