Auto Supremo AS/0656/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Consecuentemente, ante la existencia de las irregularidades precedentemente descritas y que no fueron debidamente observadas


Consecuentemente, ante la existencia de las irregularidades precedentemente descritas y que no fueron debidamente observadas por el Tribunal Ad quem, cual era su obligación según lo establecido por el art. 15 de la L.O.J. y art. 90 del Cód. Pdto. Civ., irregularidades que devienen en infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar el art. 252 del Pdto. Civ. en virtud a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab