Consecuentemente, ante la existencia de las irregularidades precedentemente descritas y que no fueron debidamente observadas
Consecuentemente, ante la existencia de las irregularidades precedentemente descritas y que no fueron debidamente observadas por el Tribunal Ad quem, cual era su obligación según lo establecido por el art. 15 de la L.O.J. y art. 90 del Cód. Pdto. Civ., irregularidades que devienen en infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar el art. 252 del Pdto. Civ. en virtud a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Francisco Lozano Torrez c/ Martha Salazar Burgos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- Todas estas irregularidades observadas, sin tomar en cuenta que la mayoría de las diligencias fueron
- Consecuentemente, ante la existencia de las irregularidades precedentemente descritas y que no fueron debidamente observadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
