Auto Supremo AS/0656/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art


CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionaros observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes; por otro lado, de conformidad al establecido por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juez o Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontrare infracciones que interesen al orden público