Auto Supremo AS/0656/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Todas estas irregularidades observadas, sin tomar en cuenta que la mayoría de las diligencias fueron


En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales se establece la existencia de serias irregularidades en su tramitación, las mismas que se pasa a describir: La diligencia de notificación con la demanda de fs. 5 vlta. se encuentra aldulterada, pues existe sobreinscripción en ella en la que se altera la fecha de citación con la demanda a Martha Salazar Burgos. En dicha diligencia se lee que la citación se realizó el 16 de agosto de 2001, sin embargo a fs. 6 la demandada ya presenta un memorial de solicitud de fotocopias, presentado en 7 de agosto de 2001 , es decir nueve días antes que se la cite con la demanda. Posteriormente, a fs. 7 la demandada responde y a fs. 9 opone excepciones, ambos memoriales son providenciados en 27 de agosto de 2001; con la providencia que le correpondió a la respuesta de la demanda el demandante nunca fue notificado, empero, con el memorial de excepciones y su decreto el demandante es notificado a horas 9:30 del día martes 18 (se supone de septiembre ya que no consta en la diligencia este dato), pero sorprendentemente a fs. 11 y 13 absuelve los traslados corridos (con la respuesta a la demanda y las excepciones opuestas) mediante memoriales que los presenta a Hrs. 8:30 de mismo día 18 de septiembre, es decir una hora antes de que haya sido legalmente notificado con tales traslados, según consta de los sellos de recepción. Finalmente, como corolario de todas estas irregularidades, se tiene que luego de dictarse el auto de apertura de prueba de fs. 13 vlta., la parte demandante afrece prueba a fs. 16 y mediante proveído de fs. 16 vlta. de 1 de noviembre (faltando un día para el cierre del término de prueba), el Juez admite la prueba y señala audiencia de recepción de las declararaciones testificales de cargo para el día lunes 19 de noviembre, con este señalamiento las partes son notificadas en viernes 16 de noviembre a Hrs. 13:25 y 13:30, según corre en las diligencias de fs. 17, a fs. 18 el demandante presenta interrogatorio en fecha 19 de noviembre que se providencia el mismo día, pero a fs. 19, 19 vlta. 20 y 20 vlta. corren las actas de recepción de las declaraciones testificales recibidas el viernes 16 de noviembre de 2001 a Hrs. 9:30, es decir 4 horas antes que hayan sido notificadas las partes con el señalamiento de audiencia de fs 17, y 3 días antes de que el demandante presente el interrogatorio de fs. 18, además que todos los testigos depusieron sus declaraciones exactamente a la misma hora (9:30).

Todas estas irregularidades observadas, sin tomar en cuenta que la mayoría de las diligencias fueron realizadas después de transcurridos muchos días de emitidas las providencias o resoluciones del Juez, llegando incluso a meses, no pueden ser consideradas como simples "errores", son intolerables