CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: Los recursos, de nulidad de fs. 369-372 interpuesto por Karl Kaifler Frank, en representación de la Organización Obra Kolping de Bolivia y casación parcial en el fondo de fs. 375-376 planteado por Juan Gonzalo Aruquipa Vera, contra el auto de vista No. 202 de 8 de agosto de 2003 (fs. 362-364), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por el nombrado Juan Gonzalo Aruquipa Vera contra la entidad demandada, las respuestas de fs. 375 y 377-380, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 10 de octubre de 2002 (fs. 346-347), declarando improbada la demanda de fs. 7-8, concluyendo que no se probó la relación laboral entre el actor y Kolping e improbada la excepción de prescripción de los derechos, por no haber transcurrido dos años desde la fecha que dejó de trabajar y la presentación de la demanda, considerando que sólo existió una relación civil, que no se ajusta a lo dispuesto por el art. 120 de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación interpuesto por el actor, por auto de vista No
- La entidad demandada plantea recurso de nulidad de fs
- Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que ninguno
- De obrados, se colige que el representante de la entidad demandada contradictoriamente pide se "case
- Lo mismo sucede con referencia al recurso planteado por el actor, que tampoco cumplió los
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, hechos que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
