Consiguientemente, se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas en el recurso, al haberse
Consiguientemente, se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas en el recurso, al haberse ajustado el auto de vista a las normas legales en vigencia, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab., como ha establecido este Supremo Tribunal, en caso similar mediante A.S. No. 334 de 23 de junio de 2.006, entre otros
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- II
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
