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II.- En el recurso de casación en la forma, señala que siendo las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, no se habría cumplido con la intervención del Ministerio Público antes de la sentencia como para la emisión del auto de vista, porque siendo el Hospital Municipal San Juan de Dios una entidad de servicio público, no cumple lo dispuesto por los arts. 81 y 82-a) de la Ley 1469 del Ministerio Público
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en síntesis se tiene lo siguiente
- II
- CONSIDERANDO III: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En la especie, conforme refiere la parte recurrente, la apariencia que denotan tanto la documentación
- Consiguientemente, se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas en el recurso, al haberse
- En efecto, el reclamo del actor es procedente, de donde se tiene que, al haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
