En la especie, conforme refiere la parte recurrente, la apariencia que denotan tanto la documentación
En la especie, conforme refiere la parte recurrente, la apariencia que denotan tanto la documentación presentada por la parte actora, como el cúmulo de normas citadas en el recurso, advierten -equivocadamente- que el demandante fuera un servidor público, ajeno a la tutela del derecho laboral, conforme establece el art. 1º del R.L.G.T.; empero, analizando la realidad acaecida en la relación de dependencia entre éste y la institución a la que prestó sus servicios, evidencia que sin ítem del T.G.N., el demandante prestó sus servicios al Hospital demandado como asesor jurídico por más de siete años continuos y sin que se hubiera regularizado su situación como servidor público, hasta la fecha de su despido forzoso; aspecto que implica que el actor se encuentra sujeto a las normas de la L.G.T., conforme establece el numeral I del art. 69 la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, concordante con el art. 11 de las Disposiciones finales y transitorias de la Ley No. 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999; mas aún, si su despido se produjo luego de la vigencia plena de dichas normas legales, imposibilitando su incorporación a la carrera administrativa, conforme faculta el numeral II del art. 69 de la citada Ley del Estatuto del Funcionario Público
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en síntesis se tiene lo siguiente
- II
- CONSIDERANDO III: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En la especie, conforme refiere la parte recurrente, la apariencia que denotan tanto la documentación
- Consiguientemente, se concluye que no son evidentes las violaciones denunciadas en el recurso, al haberse
- En efecto, el reclamo del actor es procedente, de donde se tiene que, al haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
