CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-192, interpuesto por Eybar Durán Urcullo, apoderado del actor Francisco Moreno Arancibia, contra el auto de vista No. 332/2003 de 30 de agosto de 2003 (fs. 187-188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Caritas-Sucre, representada por Adhemar Gallardo Gonzáles, la respuesta de fs. 194-195, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 81/2003 el 26 de junio de 2003 (fs. 171-172), declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, y probada la excepción perentoria de prescripción respecto de los derechos o acciones al mes de septiembre de 1999, disponiendo que la entidad demandada pague subsidio de lactancia equivalente al salario mínimo nacional de Bs. 440, hasta el año de vida del beneficiario Said Moreno Céspedes (hijo del actor)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- De igual manera, el recurrente tampoco demostró de qué manera el tribunal de apelación, incurrió
- En efecto, lo expresado en el recurso carece de fundamento jurídico, concluyéndose en consecuencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
