Auto Supremo AS/0672/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2006

Fecha: 29-Ago-2006

De igual manera, el recurrente tampoco demostró de qué manera el tribunal de apelación, incurrió


De igual manera, el recurrente tampoco demostró de qué manera el tribunal de apelación, incurrió en error de hecho y error de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil; al contrario desconoce que esta valoración es facultad de los tribunales de instancia de formar libremente su convencimiento sobre las pruebas, con la facultad conferida por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., siendo incensurable en casación