De igual manera, el recurrente tampoco demostró de qué manera el tribunal de apelación, incurrió
De igual manera, el recurrente tampoco demostró de qué manera el tribunal de apelación, incurrió en error de hecho y error de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil; al contrario desconoce que esta valoración es facultad de los tribunales de instancia de formar libremente su convencimiento sobre las pruebas, con la facultad conferida por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., siendo incensurable en casación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
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- En efecto, lo expresado en el recurso carece de fundamento jurídico, concluyéndose en consecuencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
