CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige lo siguiente:
En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Pdto. Civil, en síntesis se denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de normas, así como error de hecho y de derecho en la apreciación de pruebas aportadas de su parte, luego de introducir una serie de citas doctrinales, con el argumento que el tribunal de apelación conculcó el art. 13 de la L.G.T. y 8 de su Decreto Reglamentario, además del 120 de la misma Ley y 163 del D.R. de 23 de agosto de 1943, porque considera que en ninguno de los contratos transcurrió el plazo de dos años que establecen dichas normas y que las interrupciones de uno a otro contrato, en el peor de los casos, fue de tres meses, por lo que considera que no se operó la prescripción; señala también que según el art. 4 del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, las indemnizaciones pagadas por terminación de contratos a plazo fijo, se toma en cuenta como anticipo de la liquidación final y que el monto pagado de Bs. 1.656,21 no cubre por los años trabajados; finalmente que el auto de vista revocó la sentencia en lo referente al subsidio de lactancia, porque su hijo nació el último mes en que culminó su relación obrero patronal, cuando la misma correspondía hasta que cumpla el año de vida de nacimiento de su hijo.
A su vez la institución demandada responde, en base a los fundamentos del memorial de fs. 194-195, impetrando se declare improcedente o infundado el recurso.
Sobre el particular, si bien el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de normas citadas, empero no precisa de qué manera fueron infringidas o mal aplicadas dichas disposiciones legales, para pretender el pago de beneficios sociales; sin tomar en cuenta que a la culminación de cada contrato ya recibió los beneficios sociales reclamados. De otra parte, no es posible pretender subsidio de lactancia, al no estar respaldada su petición por norma legal alguna, por cuanto al tratarse de contrato a plazo fijo, a la conclusión del mismo finaliza también la relación obrero patronal; por consiguiente, ante la falta de justificación y fundamentación, no es posible deferir lo impetrado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- De igual manera, el recurrente tampoco demostró de qué manera el tribunal de apelación, incurrió
- En efecto, lo expresado en el recurso carece de fundamento jurídico, concluyéndose en consecuencia que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
