CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-134, interpuesto por Mauro Cuellar Caballero y Héctor Alemán Menduiña, en representación del Club Bolívar, contra el auto de vista Nº 157/03 SSA-II de 18 de septiembre de 2003 (fs. 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Nicanor Tancara Silva, contra la entidad que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 136-137, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 29/2001 el 26 de julio de 2001 (fs. 98-101), declarando probada la demanda de fs. 50-51 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 63-64, ordenando que la institución demandada mediante su representante legal, cancele a favor del actor Bs. 7.295,15.- por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, los representantes de la institución demandada, interponen recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
