CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Previa revisión minuciosa del expediente, se concluye que los recurrentes, reiterando los fundamentos presentados en el recurso de apelación, alegan que interponen recurso de casación en el fondo y en la forma denunciando la interpretación errónea y la aplicación indebida de la ley, haciendo una relación de las pruebas cursantes en obrados, sin especificar claramente qué normas se interpretaron erróneamente o se aplicaron indebidamente, sólo citan el art. 1311 del Cód. Civ., referido a la legalización de fotocopias, empero, no especifican de qué manera se habría infringido dicha norma, más aún si ese documento no fue el único sustento de la sentencia y del auto de vista.
II.- Por otra parte reiteran el fundamento de que la sentencia fue emitida extemporáneamente, pese a que el auto de vista hizo una explicación clara respecto a esa presunta irregularidad; es decir que conforme consta la nota de fs. 97 vta., el proceso ingresó a despacho para resolución el 17 de julio de 2001, habiéndose emitido dicha resolución el 26 del mismo mes y año. Es verdad que el Oficial de diligencias, sentó la notificación de fs. 101 vta., con fecha 3 de enero de 2001; empero se trata de un simple error material que se comete cuando se realiza el cambio de gestión, empero todos los actuados anteriores y posteriores, evidencian que dicha diligencia es del 3 de enero de 2002, por lo que no es evidente la violación del art. 201 del Cód. Proc. Trab., si la sentencia se encuentra emitida dentro del plazo establecido en esa norma, habiendo el secretario cumplido efectivamente la obligación procesal de colocar la nota expresa de día de ingreso a despacho conforme exige el art. 80 del mencionado Código Adjetivo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, los representantes de la institución demandada, interponen recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
