Que, contra el auto de vista, los representantes de la institución demandada, interponen recurso de
Que, contra el auto de vista, los representantes de la institución demandada, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 133-134), denunciando que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque no se consideraron las declaraciones testificales de fs. 83 y 89, así como la confesión del actor, que demuestran el incumplimiento del contrato individual de trabajo; igualmente se consideró como válida la certificación de fs. 89, pese a ser una simple copia fotográfica. También refiere que la sentencia fue emitida fuera del plazo previsto por el art. 201 del Cód. Proc. Trab., porque si bien consta la nota de ingreso el 17 de julio de 2001 (fs. 97 vta.), empero la sentencia fue notificada el 3 de enero de 2001. Concluyeron indicando que interponen el recurso de casación para que se case el auto de vista y se declara improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, los representantes de la institución demandada, interponen recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
