CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero en lo Civil-Comercial por excusa
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 266-267 y 271-273, interpuestos por José Antonio Canedo Claros, propietario de la empresa SOMCO S.R.L. y Erick Hugo Durán Rojas, respectivamente, contra el auto de vista Nº 356/2003 de 11 de septiembre de 2003 (fs. 262-264), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que siguen las partes recurrentes, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero en lo Civil-Comercial por excusa del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 31/02 de 29 de mayo de 2003 (fs. 239 vta.-241), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6, e improbada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 63-64, con costas, disponiendo que el propietario de la empresa demandada, cancele a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, salarios, vacaciones, aguinaldos, horas extras y primas, el monto de Bs.- 7.074,08.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero en lo Civil-Comercial por excusa
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 356/2003 de 11 de septiembre de
- Que, contra el referido auto de vista, el propietario de la empresa demandada interpone recurso
- Por su parte el actor a tiempo de contestar el recurso (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a ese efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
