Que, contra el referido auto de vista, el propietario de la empresa demandada interpone recurso
Que, contra el referido auto de vista, el propietario de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo, solicitando confusamente se CASE el auto recurrido y, deliberando en el fondo se sirvan dictar otra sentencia o, en su caso, ANULEN dicho auto, ordenando que el Tribunal de Segunda instancia se pronuncie sobre los puntos de la apelación formulada..."; es decir, no obstante de interponer su recurso en el fondo, alude la vulneración del art. 236 del cód. Pdto. Civ., causal contenida en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., que hace para la procedencia del recurso de casación en la forma y no como erróneamente lo considera el demandado. Asimismo aduce interpretación errónea y aplicación indebida del D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954, modificado por los arts. 57 de la L.G.T. y 48 de su D.R., porque no se tomó en cuenta las utilidades consignadas en los formularios de fs. 57-62 y que no corresponde el pago de horas extraordinarias en razón de la naturaleza del trabajo que realizaba el actor; por consiguiente, dice el recurrente, no se ha cumplido a cabalidad el art. 236 del adjetivo civil; es decir nuevamente confunde la naturaleza de ambos institutos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero en lo Civil-Comercial por excusa
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 356/2003 de 11 de septiembre de
- Que, contra el referido auto de vista, el propietario de la empresa demandada interpone recurso
- Por su parte el actor a tiempo de contestar el recurso (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a ese efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
