CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 432-434, interpuesto por Feliza Villca Nina Vda. de Funes, contra el auto de vista Nº 427/2003 de 27 de noviembre de 2003, (fs. 428-429), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales y otros seguido por la recurrente y Augusto Grover, Denia Beatriz y Juan Richard Funes Villca, contra la Corporación Boliviana de Bebidas, la respuesta de fs. 440-441, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió sentencia el 22 de febrero de 2003, (fs. 403-407), declarando probada la demanda de fs. 34, ordenando a la empresa demandada a través de su personero legal, pague la suma de Bs. 36.196,50, a los actores, por concepto de indemnización por la muerte de Juan Funes Soto, ocurrida en accidente de trabajo y la devolución del fondo de garantía y pago de la comisión del ultimo viaje, sin costas, y que en ejecución de sentencia se aplique el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, por auto de vista Nº 427/2003 de 27 de noviembre de 2003 (fs. 428-429), se revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo se declara improbada la demanda de fs. 34, determinando que la actora debe recurrir a la vía señalada por Ley, sin costas
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
