Auto Supremo AS/0677/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2006

Fecha: 29-Ago-2006

II


II.- En ese entendido, previo análisis de las normas citadas en el recurso, y revisión minuciosa de obrados, se establece que las actividades desarrolladas por el mencionado Juan Funes Soto, se constituye en una relación comercial de venta a comisión, conforme establecen los arts. 1260 y siguientes del Cód. Com., porque contrataba con diferentes comerciantes a su propio nombre, vendiendo y distribuyendo los productos de la empresa demandada, a cambio de una comisión por dicha actividad, estando sujeto a la obligación de rendir cuentas conforme establece el art. 1272 del Cód. Com., sin que se pueda aplicar a éste caso el art. 39 del D.R. de la L.G.T., ni el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque de acuerdo con los datos del proceso, en la mencionada relación comercial, no existía relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, puesto que el indicado Juan Funes Soto, ejercía sus funciones independientemente, con productos de la empresa demandada, a cambio del pago de una comisión, determinada por el art. 1271 del Cód. Com., siendo totalmente irrelevante que se hubiera registrado o no, en el Registro de Comercio el contrato que suscribió con la empresa, pues dicho registro sólo es exigible para hacer valer ante terceros conforme establece el art. 13 del D.S. Nº 15191 de 15 de diciembre de 1977 del Reglamento del Registro de Comercio, sin que dicha omisión invalide el valor de ley entre partes establecido por el art. 519 del Cód. Civ