Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 432-434, interpuesto por la demandante Feliza Villca Nina Vda. de Funes, en el que fundamentó la violación del art. 39 del D.R. de la L.G.T., porque dicha norma establece que las comisiones, son una forma más de remuneración o salario, forma de remuneración que percibía su esposo Juan Funes Soto, conforme se demostró por la prueba documental de fs. 1-30, confesión de fs. 189-190 y las testificales de fs. 191, 192, 276, 287, 299, existiendo además las características esenciales de la relación laboral establecidas en los arts. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, y 2º de la L.G.T., al haber trabajado para la empresa demandada en forma exclusiva, bajo subordinación y dependencia, obedeciendo órdenes y horarios, recibiendo una remuneración el trabajo mediante el pago de comisiones. Pese a eso el auto de vista, consideró indebidamente el contrato de fs. 43-45, que no cumple lo establecido por el art. 13 del D.S. Nº 15191 conforme prevé el art. 29 del Cód. Com., porque es un contrato que no fue inscrito en el Registro de Comercio, que es ilícito porque busca eludir la aplicación de la L.G.T., y su D.R., pues existía con Juan Funes Soto, una relación laboral porque recibía una remuneración por su trabajo de vendedor, cobrador y rendición que cuentas que realizaba para la empresa demandada. Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, casando, con costas
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
