Auto Supremo AS/0678/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 495-496, interpuesto por Víctor Hugo Chávez Menacho, por si y en representación de los ex -trabajadores petroleros Pedro Pérez Martínez, Freddy Flores Villagómez, José Luís Aguilar López, Juan Bustamante Ortega, Zacarías Arandia Encinas, Francisco Severich Gutiérrez, Rosendo Rodríguez Chávez, Ignacio Barrancos Álvarez, Agustín Valverde de los Ríos, Sergio Eulalio Espíndola Sánchez, Freddy López Rodríguez, Osman Chávez Saucedo, Severo Muñoz Arteada, Frith Reyes Cerezo, Milton Ardaya Domínguez y Jorge Adaute Choque, contra el auto de vista de 11 de septiembre de 2003 (fs. 490-492) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.", la respuesta de fs. 498-499, el dictamen fiscal de fs. 517-518, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia en 29 de julio de 2003 (fs. 469-473), declarando improbada la demanda de fs. 69-71, con costas, por no haberse demostrado que los demandantes tengan derecho al PAGO POR COMPENSACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES de la suma de Bs.- 72.718,534 ó su equivalente en $us.- 11.616,379,24, que obtuviera la empresa capitalizada de YPFB al transferir el 40% que tenía en la Compañía Boliviana de Perforación S.A.M., por no ser procedente su distribución entre los trabajadores de YPFB al no estar normada la transferencia gratuita sino en forma onerosa y al no haberse demostrado el pago de compensación de dichas acciones con el importe de sus beneficios, más bien se tiene demostrado que los beneficios sociales fueron cobrados por los trabajadores en su integridad, dejando la vía expedida para que la parte ataque la eficacia del documento de transferencia por la vía correspondiente. No correspondiendo referirse a las excepciones planteadas por la patronal al haber sido rechazadas y confirmadas por la S.R. la Corte Superior del Distrito en su Sala Social