CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 117-118, interpuesto por Ruth Montaño Suarez, apoderada de la Inmobiliaria Kantutani, contra el auto de vista Nº 246/2003 de 28 de octubre de 2003 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Ilse Rita Terrazas Múller, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 122, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 5 de octubre de 2002 (fs. 90-91), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, complementada en 16 de octubre de 2002 (fs. 55), ordenando que la empresa Inmobiliaria Kantutani por medio de su representante legal, pague a favor de la actora la suma de Bs.- 19.449,09.-, por concepto de reintegro de beneficios sociales
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 246/2003 de 28 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada en total desconocimiento que el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
