Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo y en la forma, empero con absoluto descuido lo hace al amparo de una disposición legal inexistente en el Cód. Pdto. Civ. (art. 252-1), de donde los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma y el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo", referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea a la violación de las formas esenciales del proceso, enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, lo que confunde la recurrente
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 246/2003 de 28 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada en total desconocimiento que el recurso
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
