Que, contra el auto de vista, la empresa demandada en total desconocimiento que el recurso
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada en total desconocimiento que el recurso de casación en el fondo, procede únicamente por las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., y el recurso de casación en la forma se encuentra previsto en el art. 254 del mismo cuerpo legal, reiterando los argumentos formulados en los memoriales de fs. 98 de complementación y enmienda y 102-103 de apelación, interpone su recurso, al amparo del art. 252 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., solicitando de manera imprecisa se case y/o anule el auto recurrido dejando sin efecto la liquidación practicada por la Juez a quo
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 246/2003 de 28 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada en total desconocimiento que el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
