CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 93), en el que la empresa demandada omite especificar y fundamentar las causales que hacen la procedencia del recurso, ya sea que se plantee en el fondo, en la forma o en ambos casos a la vez, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a los fines y naturaleza del recurso ni a sus intereses, expresando por fundamento que el Tribunal ad quem, incurre en error de hecho al consignar como promedio indemnizable la suma de Bs.- 2.142.-, ignorando la prueba documental presentada consistente en las planillas de la empresa, en las que se especifica el salario básico, bonificaciones y demás pagos legales conforme al art. 19 de la L.G.T., y en error de derecho, al determinar que la referida prueba documental consigna solamente el líquido pagable, errores que se reflejan en la cuantificación del desahucio, indemnización y aguinaldo liquidados, condenándole al pago de una suma en exceso de la que legalmente le corresponde al demandante, vulnerando la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el D.S. Nº 1592 de 19 de noviembre de 1949.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Freddy Santalla Villarroel c/ Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 81/2003 de 19 de noviembre de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
