En grado de apelación, por auto de vista Nº 81/2003 de 19 de noviembre de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 81/2003 de 19 de noviembre de 2003 (fs. 89-90), fue confirmada parcialmente la sentencia de 21 de octubre de 2003, sin costas, eliminando de la liquidación inserta en la resolución apelada la suma de Bs.- 1.400.-, por concepto de refrigerio, corrigiéndose las sumas de los conceptos restantes que ascienden al total de Bs.- 9.236, tomando en cuenta el promedio indemnizable de Bs.- 2.148, sobre el total ganado en los meses de junio, julio y agosto de 2003, con base a las planillas de fs. 17-19, e incrementando a ocho meses las duodécimas de aguinaldo
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Freddy Santalla Villarroel c/ Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 81/2003 de 19 de noviembre de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
