CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación fs. 55-57, interpuesto por Ghislaine I. Cerball de Mittelstadt en representación de Carla Cecilia Chacón de Pino, propietaria del Pub. "Rumor's, contra el auto de vista Nro. 163/03-SSA-I- de 8 de agosto de 2003, cursante a fs. 51, dentro el proceso laboral seguido por David Edgar Zabala Villanueva contra el Pub "Rumor's"; la respuesta de fs. 61-64, auto concesorio del recurso de fs. 65, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 11 de mayo de 2001, pronunció sentencia a fs. 35-38 declarando probada la demanda e improbada la excepción de pago, disponiendo que la Sra. Cecilia Chacón de Pino, Gerente Propietaria del Pub "Rumor's", pague en favor de David Edgar Zabala Villanueva la suma de Bs. 9.859,97.- por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y vacación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, si bien la recurrente concretamenta formula el recurso de casación
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta ser insuficiente e injustificable, careciendo de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
