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En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta ser insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada técnica jurídica que debe observarse para la formulación de este recurso extraordinario, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo, en consecuencia, resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
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