En el caso de autos, si bien la recurrente concretamenta formula el recurso de casación
En el caso de autos, si bien la recurrente concretamenta formula el recurso de casación en el fondo y acusa la valoración errónea de la prueba ofrecida, empero no especifica si en la apreciación de la prueba se incurrió en error de hecho o error de derecho, tampoco concreta con precisión en qué habría consistido la violación, la falsedad o el error en la aplicación de cada una de las normas que cita, limitándose a afirmar simplemente que se ha incurrido en la violación flagrante de los arts. 12, 16-d), 19 y 53 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, si bien la recurrente concretamenta formula el recurso de casación
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta ser insuficiente e injustificable, careciendo de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
