CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 119, interpuesto por Pablo Paúl Zubieta Arce, Rector de la Universidad Técnica de Oruro, contra el auto de vista de Nº 305/2003 de 28 de agosto de 2003 (fs. 115-116) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Roberto Sandoval Espinoza contra la Universidad Técnica de Oruro, ahora recurrente, el dictamen fiscal de fs. 126, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 35/2003 de 30 de mayo de 2003 (fs. 94-95), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-16 vta., sin costas, disponiendo se pague a favor del actor la suma de Bs. 3.459,00.- por concepto de indemnización por un segundo período de trabajo y aguinaldo de navidad por duodécimas
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, como bien puntualiza el
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
