CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
En el recurso la recurrente en síntesis alega que, el tribunal de apelación incurre en error de interpretación del art. 6 de la L.G.T., luego de manera incoherente expresa que debe revisarse los agravios de su apelación, que el actor ya recibió indemnización en dos oportunidades anteriores; por lo que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, que la carta de fs. 21 constituye pre-aviso otorgado al trabajador sobre la conclusión de sus servicios en la O.N.G
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
