POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 2) y 273 Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 110-112, con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
